Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, por el que se regula la celebración anual del Día de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1987-9403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-07.
Texto consolidado
En fecha próxima al Día de las Fuerzas Armadas, y al objeto de propiciar que el pueblo español conozca mejor a sus ejércitos, las Unidades militares realizarán demostraciones de adiestramiento y desarrollarán actividades culturales, deportivas o de cualquier otra índole, con la programación y en la forma en que se ordene.