Artículo 3. Régimen Jurídico.
Artículo 3 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes. · BOE-A-2007-8179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-22.
Texto consolidado
1. Las subvenciones que se regulan se regirán, además de por este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en los que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
2. Según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa en virtud del interés público, social y humanitario, derivado de las singulares circunstancias que motivan su concesión
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