Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes. · BOE-A-2007-8179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-22.
Texto consolidado
1. La concesión de estas subvenciones tendrá carácter complementario respecto de otras ayudas recibidas por los beneficiarios de la subvención para actuaciones de atención humanitaria de inmigrantes.
2. La concesión de estas subvenciones se inspirará en los principios de economía, celeridad y eficacia, en la cooperación entre las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sociales. A estos fines, se impulsarán aquellos mecanismos de colaboración que contribuyan a la mayor operatividad de las medidas previstas en este real decreto.
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