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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Naturaleza y contenido del DUE.

Artículo 3 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática. · BOE-A-2015-1320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-11.

Texto consolidado

1. El DUE es un instrumento de naturaleza electrónica en el que se podrán incluir todos los datos referentes a la sociedad cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones Públicas competentes para la constitución y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.

2. El DUE contendrá dos tipos de datos:

a) Datos básicos, que deberán cumplimentarse en el momento en que se da inicio a la tramitación y que serán, para la cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes, los establecidos en el anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, con las especialidades establecidas en el artículo 5 del presente real decreto, así como todos aquellos que resulten necesarios para cumplimentar los trámites para llevar a cabo la realización del DUE según la legislación vigente en cada momento.

b) Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por las Administraciones Públicas competentes para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y frente a la seguridad social, inherentes al inicio de su actividad. Estos datos serán los establecidos en el anexo II del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, salvo en lo referente a su párrafo c), con las siguientes especialidades:

1.º Datos que deberán ser incorporados al DUE por la Administración Pública competente en materia de cooperativas:

1. Certificación negativa de la denominación de la sociedad cooperativa.

2. Registro en el que se practique la inscripción, número de inscripción, provincia, tomo, libro, folio, sección y hoja.

2.º En el caso de la constitución de sociedades cooperativas y cuando así lo establezca la legislación estatal y/o autonómica correspondiente, el DUE también contendrá los datos a incorporar en cada fase de tramitación por el notario autorizante de la escritura pública de constitución y por los encargados de los registros de cooperativas correspondientes. Tratándose de sociedades civiles o comunidades de bienes que se constituyan mediante escritura pública, el DUE contendrá igualmente los datos a incorporar en cada fase de tramitación por el notario autorizante de tal escritura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-11.

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