Artículo 4. Trámites que la cooperativa, la sociedad civil o la comunidad de bienes pueden realizar con el Documento Único Electrónico.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-11.
Texto consolidado
1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos b) a n) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la cooperativa, a la sociedad civil o a la comunidad de bienes, según corresponda.
2. Además de los trámites indicados en el apartado anterior, en el caso de las sociedades cooperativas, el DUE permite la realización de los siguientes trámites:
a) Solicitud de certificación negativa de denominación de la cooperativa.
b) Inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas.
3. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en los apartados anteriores.
Más artículos de Real Decreto 44/2015
- ← Artículo 3. Naturaleza y contenido del DUE.
- → Artículo 5. Tramitación del Documento Único Electrónico.
- Ver la norma completa: Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.