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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Zonas húmedas.

Artículo 3 del Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas. · BOE-A-2004-5404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-26.

Texto consolidado

Deben inscribirse en el Inventario nacional de zonas húmedas los espacios que reúnan las características establecidas en el anexo I y, en su caso, aquellos que tengan expresamente atribuida la condición de zona húmeda en virtud de una norma específica de protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-26.

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