Artículo 2. Elaboración y actualización del Inventario nacional de zonas húmedas.
Artículo 2 del Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas. · BOE-A-2004-5404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-26.
Texto consolidado
1. La elaboración y el mantenimiento permanentemente actualizado del Inventario nacional de zonas húmedas corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con la información suministrada por las comunidades autónomas.
2. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza establecerá y mantendrá actualizada la base de datos del Inventario nacional de zonas húmedas en la que se sustenta dicho registro.