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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Elaboración y actualización del Inventario nacional de zonas húmedas.

Artículo 2 del Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas. · BOE-A-2004-5404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-26.

Texto consolidado

1. La elaboración y el mantenimiento permanentemente actualizado del Inventario nacional de zonas húmedas corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con la información suministrada por las comunidades autónomas.

2. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza establecerá y mantendrá actualizada la base de datos del Inventario nacional de zonas húmedas en la que se sustenta dicho registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-26.

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