Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario. · BOE-A-1987-7918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-31.
Texto consolidado
1. La concesión de la Gran Cruz y la Placa al Mérito en su categoría de oro, se hará por Real Decreto y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las restantes categorías se concederán por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.