Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario. · BOE-A-1987-7918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-31.
Texto consolidado
1. Las categorías de la Orden dentro de cada sección serán las siguientes:
Gran Cruz.
Encomienda de Número.
Encomienda.
Cruz de Oficial.
Cruz.
Medalla de Bronce.
2. No obstante, la Gran Cruz, podrá concederse tanto para una sección en particular, como para las tres conjuntamente, denominándose, en este caso, Gran Cruz de la Orden Civil del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.
3. Asimismo, y con el fin de premiar a las Corporaciones, Instituciones o personas jurídicas, publicas o privadas, que hayan desarrollado una destacada labor en cualquiera de los ámbitos a que se refiere esta norma, existirá una categoría especial dentro de la Orden y de cada una de sus secciones, que de denominara «Placa al Mérito Agrario, Pesquero o Alimentario» y que a su vez podrá ser de oro, plata o bronce.