Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario. · BOE-A-1987-7918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-31.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, y para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.