Artículo 3. Categorías de los almacenes.
Artículo 3 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los almacenes se clasificarán, de acuerdo con las cantidades de productos de cada clase, en las categorías incluidas en la siguiente tabla:
Categoría del almacén
Gases
Kg
Nm3
1
Inflamables
–
hasta 50
Oxidantes
–
hasta 200
Inertes
–
hasta 200
Amoniaco
hasta 150
–
2
Inflamables
–
más de 50 hasta 175
Oxidantes
–
más de 200 hasta 700
Inertes
–
más de 200 hasta 1.000
Amoniaco
más de 150 hasta 400
–
Otros tóxicos
hasta 65
–
corrosivos
hasta 65
–
3
Inflamables
–
más de 175 hasta 600
Oxidantes
–
más de 700 hasta 2.400
Inertes
–
más de 1.000 hasta 2.400
Amoniaco
más de 400 hasta 100
–
Otros tóxicos
más de 65 hasta 130
–
Corrosivos
más de 65 hasta 130
–
4
Inflamables
–
más de 600 hasta 2.000
Oxidantes
–
más de 2.400 hasta 8.000
Inertes
–
más de 2.400 hasta 8.000
Amoniaco
más de 400 hasta 100
–
Otros tóxicos
más de 65 hasta 130
–
Corrosivos
más de 65 hasta 130
–
5
Inflamables
–
mayor de 2.000
Oxidantes
–
mayor de 8.000
Inertes
–
mayor de 8.000
Amoniaco
más de 2.500
–
Otros tóxicos
mayor de 650
–
Corrosivos
mayor de 650
–
En caso de que un gas pudiera clasificarse bajo varios riesgos (tóxico, corrosivo, inflamable, etc.) en base a la ITC MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a Presión, se aplicará el criterio más restrictivo.
Los gases tóxicos o corrosivos que sean inflamables se considerarán como tóxicos y corrosivos a efectos de clasificación del almacén, pero se almacenarán junto con los inflamables en lotes debidamente identificados y separados.
Dos zonas de un mismo local se considerarán almacenes independientes si guardan entre sí las distancias de seguridad correspondientes a cada una de ellas o, en su caso, disponen de los muros de separación correspondientes.
A efectos de clasificación (tóxico, corrosivo, inflamable, etc.) de las mezclas de gases, se tendrá en cuenta lo indicado en el ADR.#aseptimo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos"..
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