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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 3. Categorías de los almacenes.

Artículo 3 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971

Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los almacenes se clasificarán, de acuerdo con las cantidades de productos de cada clase, en las categorías incluidas en la siguiente tabla:

Categoría del almacén

Gases

Kg

Nm3

1

Inflamables

hasta 50

Oxidantes

hasta 200

Inertes

hasta 200

Amoniaco

hasta 150

2

Inflamables

más de 50 hasta 175

Oxidantes

más de 200 hasta 700

Inertes

más de 200 hasta 1.000

Amoniaco

más de 150 hasta 400

Otros tóxicos

hasta 65

corrosivos

hasta 65

3

Inflamables

más de 175 hasta 600

Oxidantes

más de 700 hasta 2.400

Inertes

más de 1.000 hasta 2.400

Amoniaco

más de 400 hasta 100

Otros tóxicos

más de 65 hasta 130

Corrosivos

más de 65 hasta 130

4

Inflamables

más de 600 hasta 2.000

Oxidantes

más de 2.400 hasta 8.000

Inertes

más de 2.400 hasta 8.000

Amoniaco

más de 400 hasta 100

Otros tóxicos

más de 65 hasta 130

Corrosivos

más de 65 hasta 130

5

Inflamables

mayor de 2.000

Oxidantes

mayor de 8.000

Inertes

mayor de 8.000

Amoniaco

más de 2.500

Otros tóxicos

mayor de 650

Corrosivos

mayor de 650

En caso de que un gas pudiera clasificarse bajo varios riesgos (tóxico, corrosivo, inflamable, etc.) en base a la ITC MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a Presión, se aplicará el criterio más restrictivo.

Los gases tóxicos o corrosivos que sean inflamables se considerarán como tóxicos y corrosivos a efectos de clasificación del almacén, pero se almacenarán junto con los inflamables en lotes debidamente identificados y separados.

Dos zonas de un mismo local se considerarán almacenes independientes si guardan entre sí las distancias de seguridad correspondientes a cada una de ellas o, en su caso, disponen de los muros de separación correspondientes.

A efectos de clasificación (tóxico, corrosivo, inflamable, etc.) de las mezclas de gases, se tendrá en cuenta lo indicado en el ADR.#aseptimo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos"..

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