Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, por el que se determina la estructura y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado. · BOE-A-1982-34268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-28.
Texto consolidado
Los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado tendrán la categoría de Subdirector general y serán nombrados y separados por acuerdo de Consejo de Ministros, a iniciativa del Secretario de Estado y a propuesta del Ministro respectivo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-1959.