Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, por el que se determina la estructura y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado. · BOE-A-1982-34268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-24.
Texto consolidado
Los Directores de los Gabinetes de los Ministros tendrán el rango de Director general y serán nombrados y separados por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Departamento.