Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, por el que se determina la estructura y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado. · BOE-A-1982-34268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-24.
Texto consolidado
El Director del Gabinete determinará los cometidos que correspondan a cada uno de sus miembros, dentro de las tareas asignadas al Gabinete o que le hayan sido específicamente encomendadas por el Ministro o Secretario de Estado respectivo.