Artículo 3. Solicitud de la ayuda social.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-30.
Texto consolidado
1. Las personas que se consideren beneficiarias de la ayuda social podrán solicitar su concesión en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto en el caso del apartado 1 del artículo 1, y a partir de la inclusión en el censo en el supuesto del apartado 2 de dicho artículo.
2. La solicitud de ayuda se dirigirá al Ministro de Sanidad y Consumo y su presentación se podrá efectuar en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud de la ayuda social podrá formularse de acuerdo con el modelo contenido en el anexo I de este real decreto y deberá acompañarse, en sobre cerrado, de la documentación que se especifica en el anexo II.
Más artículos de Real Decreto 377/2003
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- Ver la norma completa: Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.