Artículo 2. Ayudas sociales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-30.
Texto consolidado
1. Los beneficiarios a los que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a la percepción, por una sola vez, de una ayuda social de 18.030,36 euros, que será compatible con la de cualquier pensión pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2002, de 5 de junio.
2. La ayuda social estará exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo s) del artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, modificada por la disposición final primera de la Ley 14/2002, de 5 de junio.
3. Para acceder a la ayuda social será necesaria la renuncia previa al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.
4. No podrán acceder a la ayuda social quienes hubieran obtenido una sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.
Más artículos de Real Decreto 377/2003
- ← Artículo 1. Titularidad del derecho.
- → Artículo 3. Solicitud de la ayuda social.
- Ver la norma completa: Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.