Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia. · BOE-A-1995-8877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
Toda materia prima presentada bajo una denominación científica o común en la Real Farmacopea Española debe responder a las especificaciones de la misma.