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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia. · BOE-A-1995-8877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

Las monografías de la Real Farmacopea Española indicarán al menos las siguientes especificaciones de la sustancias medicinales y excipientes destinados a uso humano y veterinario:

a) La nomenclatura.

b) Las características.

c) Los medios que permiten su identificación.

d) Los métodos de ensayo y analíticos que permiten el control de calidad.

e) Los procedimientos de preparación.

f) Las normas para la conservación y un correcto almacenamiento.

g) Las normas especiales del etiquetado.

Cada monografía incluirá los nombres de las impurezas controladas por la misma, siempre y cuando no desvelen datos confidenciales del fabricante de la sustancia.

Asimismo, la Real Farmacopea Española puede incluir monografías sobre formas farmacéuticas acabadas, productos sanitarios y sobre los envases de los medicamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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