Artículo 3. Derechos inherentes.
Artículo 3 del Real Decreto 283/2002, de 22 de marzo, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante. · BOE-A-2002-6470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-06.
Texto consolidado
La Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante tendrán exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
La concesión de ambas distinciones llevará anejo el derecho a su exhibición. Los titulares de la Placa podrán asimismo hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.