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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Derechos inherentes.

Artículo 3 del Real Decreto 283/2002, de 22 de marzo, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante. · BOE-A-2002-6470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-06.

Texto consolidado

La Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante tendrán exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

La concesión de ambas distinciones llevará anejo el derecho a su exhibición. Los titulares de la Placa podrán asimismo hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-06.

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