Artículo 2. Objeto.
Artículo 2 del Real Decreto 283/2002, de 22 de marzo, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante. · BOE-A-2002-6470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-06.
Texto consolidado
La Medalla al Mérito de la Marina Mercante tendrá por objeto distinguir a las personas físicas, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito de la actividad marítima.
La Placa al Mérito de la Marina Mercante tendrá por objeto premiar las actividades desarrolladas por organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado por la realización continuada de actuaciones de especial significación o contribución al desarrollo y a la mejora del sector marítimo.