Artículo 4. Concesión.
Artículo 4 del Real Decreto 283/2002, de 22 de marzo, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante. · BOE-A-2002-6470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-06.
Texto consolidado
La Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante se otorgarán por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta del Subsecretario de Fomento.