Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central. · BOE-A-1979-28529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-23.
Texto consolidado
Los asientos de las hojas móviles podrán extenderse a mano, a máquina o por cualquier medio mecánico de reproducción siempre que la impresión sea indeleble.
Podrá utilizarse al mismo tiempo calco con impresión Indeleble a fin de obtener el duplicado del acta que ha de remitirse a los Registros Consulares, conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Reglamento del Registro Civil.