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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central. · BOE-A-1979-28529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-23.

Texto consolidado

Los asientos de las hojas móviles podrán extenderse a mano, a máquina o por cualquier medio mecánico de reproducción siempre que la impresión sea indeleble.

Podrá utilizarse al mismo tiempo calco con impresión Indeleble a fin de obtener el duplicado del acta que ha de remitirse a los Registros Consulares, conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Reglamento del Registro Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-12-23.

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