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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central. · BOE-A-1979-28529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-23.

Texto consolidado

Las diligencias de apertura y cierre, así como el formato, y condiciones de las hojas móviles se ajustarán a las disposiciones vigentes.

No obstante, se procurará que los datos impresos en las inscripciones de nacimiento abarquen únicamente una sola cara de la página.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-12-23.

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