Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central. · BOE-A-1979-28529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-23.
Texto consolidado
Las diligencias de apertura y cierre, así como el formato, y condiciones de las hojas móviles se ajustarán a las disposiciones vigentes.
No obstante, se procurará que los datos impresos en las inscripciones de nacimiento abarquen únicamente una sola cara de la página.