Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central. · BOE-A-1979-28529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-23.
Texto consolidado
Los libros ordinarios del Registro Central, en sus tres primeras Secciones, es decir, de Nacimientos y General, de Matrimonios y de Defunciones, estarán compuestos de cien hojas móviles, además de las hojas móviles complementarias para asientos marginales y para índices, conforme a las normas séptima y octava de la Orden del Ministerio de Justicia de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.