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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Explotación de los múltiples digitales de la televisión digital terrestre de cobertura estatal y autonómica.

Artículo 3 del Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre. · BOE-A-2025-6004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-27.

Texto consolidado

1. El servicio de televisión digital terrestre (TDT) de cobertura estatal se prestará a través de la capacidad de siete múltiples digitales especificados en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se aprueba mediante este real decreto, denominados RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5.

2. La Corporación de Radio y Televisión Española explotará el múltiple digital de cobertura estatal RGE1 y la mitad de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisiva.

La gestión técnica del múltiple digital de cobertura estatal RGE2 corresponderá a la Corporación de Radio y Televisión Española.

3. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal explotarán los canales de televisión a que les habilitan sus licencias a través de la mitad restante de la capacidad del múltiple digital RGE2, y de la capacidad de los múltiples digitales MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5.

4. Se reserva a cada una de las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial el múltiple digital de cobertura autonómica MAUT especificado en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se aprueba mediante este real decreto.

En aquellas comunidades autónomas en las que se preste el servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, la gestión técnica del múltiple digital MAUT corresponderá al prestador, órgano o entidad que deba cumplir las obligaciones de cobertura en los términos indicados en el artículo 6.2 del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-27.

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