Artículo 3. Devengo.
Artículo 3 del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar. · BOE-A-1984-27691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-21.
Texto consolidado
1. La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.
2. En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año, en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el año en que se obtenga la autorización, el devengo se producirá en el momento de su otorgamiento.
El pago de la tasa de esta anualidad primera deberá proceder, en todo caso, a la entrega al interesado del documento acreditativo de la autorización o permiso.