Artículo 3. Obligaciones de los particulares.
Artículo 3 del Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el Programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas. · BOE-A-2004-17233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-08.
Texto consolidado
Los titulares de explotaciones que tengan plantaciones de cultivos hortícolas en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de estas plagas tendrán la obligación de ejecutar las medidas obligatorias reguladas en este real decreto que hayan sido incluidas en la declaración de existencia de las plagas.