Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el Programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas. · BOE-A-2004-17233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-08.
Texto consolidado
El programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido las medidas obligatorias correspondientes para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.