Artículo 4. Prospecciones.
Artículo 4 del Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el Programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas. · BOE-A-2004-17233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-08.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas que declaren la existencia de estas plagas en sus territorios remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los resultados de las prospecciones anuales realizadas en las épocas adecuadas para determinar su presencia y averiguar, en particular, su incidencia, al objeto de establecer los ámbitos territoriales en los que se aplicarán las medidas obligatorias.