Artículo 3. Composición.
Artículo 3 del Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento. · BOE-A-2008-19525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.
Texto consolidado
La Comisión Interministerial para la Juventud estará compuesta por los siguientes miembros:
1. Presidencia: La persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia.
2. Vicepresidencia primera: La persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
3. Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
4. Vocales: un representante con categoría de Director General, de cada uno de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la persona que ostente la Presidencia del Consejo de la Juventud de España.
5. Secretaría: la Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario o funcionaria del Instituto de la Juventud nombrado a propuesta de su Director General, por el Presidente de la Comisión.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.2 y 3 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-15940#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud..