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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento. · BOE-A-2008-19525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-05.

Texto consolidado

La Comisión Interministerial para la Juventud desarrollará las funciones siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de programas de política para la juventud que articulen los factores económicos, sociales, políticos, culturales y de formación que inciden en el proceso de inserción de los jóvenes en la vida social activa.

b) El estudio de los problemas de la juventud y la propuesta de programas y medidas que contribuyan a resolverlos.

c) La coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos ministeriales relacionados específicamente con la juventud.

d) La especial atención a los planteamientos e iniciativas formulados por el Consejo de la Juventud de España.

e) La ejecución de iniciativas conducentes al mejor cumplimiento de las funciones que se le atribuyen en la presente disposición.

f) Cuantas otras tareas le sean encomendadas por el Gobierno de la Nación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-05.

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