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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. · BOE-A-1993-28231

Atención: Real Decreto 1852/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se considera que un producto lleva indicaciones referentes al método ecológico de producción cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el producto o sus ingredientes se identifiquen con el término «ecológico», «biológico» u «orgánico», así como sus diminutivos y derivados habituales, tales como «bio», «eco», etc., acompañados o no del nombre del producto, sus ingredientes o su marca comercial.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobará un logotipo que, como símbolo nacional y con independencia de los que puedan establecer las Comunidades Autónomas, tendrán derecho a incluir en sus etiquetas los productos que hayan sido producidos o elaborados de conformidad con la normativa indicada en el artículo 1, que haya sido objeto de ratificación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Queda prohibida la utilización en otros productos agrarios o alimenticios de denominaciones, marcas, expresiones y signos que por su semejanza con las señaladas en los apartados anteriores puedan inducir a confusión, aunque vayan acompañados de expresiones como «tipo», «estilo», «gusto» u otras análogas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-38.

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