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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. · BOE-A-1993-28231

Atención: Real Decreto 1852/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) 2092/91, según la redacción dada por el Reglamento (CE) 1804/1999, los productos a los que se hace referencia en el artículo anterior son los siguientes:

a) Productos agrícolas vegetales no transformados, así como productos animales y productos animales no transformados, en la medida en que los principios de producción y las correspondientes normas específicas de control se incluyan en los anexos I y III del Reglamento (CEE) 2092/91.

b) Productos agrícolas vegetales transformados y productos animales transformados destinados a la alimentación humana, preparados básicamente a partir de uno o más ingredientes de origen vegetal o animal.

c) Alimentos para animales, piensos compuestos y materias primas para la alimentación animal no recogidos en el párrafo a), en las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) 1804/1999.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-9942.

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