Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. · BOE-A-1993-28231
Atención: Real Decreto 1852/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las normas dictadas por las Comunidades Autónomas que determinen o establezcan los requisitos de los productos que lleven indicaciones referentes al método de producción ecológico en el etiquetado, en la publicidad o en los productos comerciales, se ratificarán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de su defensa en el ámbito nacional e internacional, siempre que se ajusten a lo establecido en el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en el presente Real Decreto y en el resto de legislación aplicable.