Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. · BOE-A-1993-28231
Atención: Real Decreto 1852/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la defensa de las indicaciones protegidas y reguladas mediante el presente Real Decreto.