Artículo 3. Los Directores Territoriales.
Artículo 3 del Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión. · BOE-A-2004-618
Atención: Real Decreto 1746/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al frente de cada una de las Direcciones Territoriales, existirá un Director Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con el nivel que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, nombrado por el Ministro de Sanidad y Consumo, mediante el procedimiento de libre designación, previo informe del correspondiente Delegado del Gobierno y del Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, del que dependerá orgánica y funcionalmente.
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