Artículo 2. Las Direcciones Territoriales.
Artículo 2 del Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión. · BOE-A-2004-618
Atención: Real Decreto 1746/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria dependerán de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sin perjuicio de las competencias de dirección y supervisión que corresponden a los Delegados del Gobierno, a los que prestarán colaboración en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. La estructura de gestión y relaciones de puestos de trabajo de las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se adecuarán a las características y complejidad de los servicios y funciones que se desarrollan en cada una de ellas.
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