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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Funciones de los Directores Territoriales.

Artículo 4 del Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión. · BOE-A-2004-618

Atención: Real Decreto 1746/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, corresponderá al titular de la Dirección Territorial la dirección, supervisión y coordinación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y en particular:

a) La representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

b) La dirección, coordinación y supervisión de los planes y actuaciones del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

c) La propuesta de planificación de los recursos y del anteproyecto de presupuesto de los centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en su ciudad, así como la propuesta de distribución del presupuesto asignado.

d) La dirección y coordinación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y presupuestos que se establezcan entre los órganos centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las Gerencias de Atención Sanitaria.

e) La función de compra de servicios sanitarios, para su provisión por los centros propios o ajenos al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

f) La coordinación de los centros y de los recursos sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en la Ciudad, así como la supervisión, seguimiento y control de sus objetivos y la evaluación de los planes y actuaciones de tales centros.

g) La tramitación administrativa para el acceso a los servicios sanitarios de otras comunidades autónomas, cuando la asistencia no pueda prestarse con los recursos propios.

h) La participación en los órganos de coordinación de asistencia sanitaria entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Gobierno de la Ciudad.

i) Formular a la Dirección del Instituto de Gestión Sanitaria las propuestas de designación de los Gerentes de Atención Sanitaria, y prestar su conformidad y elevar a la Dirección del Instituto las que realicen éstos respecto a los miembros de los equipos de dirección de las Gerencias de Atención Sanitaria.

j) Todas aquellas otras funciones que les sean encomendadas o delegadas por los órganos centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-14.

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