Artículo 3. Adscripción.
Artículo 3 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa. · BOE-A-2008-18496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-18.
Texto consolidado
1. La adscripción a una o varias universidades públicas de los centros que integran el sistema se efectuará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. La adscripción de cada centro comporta en todo caso:
a) Fijar la titulación o titulaciones universitarias oficiales de grado y postgrado a obtener en el centro, en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas.
b) Establecer el sistema de gestión económico-administrativa del centro, conforme a la legislación y normativa aplicable a cada universidad.
3. Para fijar las titulaciones y el sistema de gestión económico-administrativa se tendrán en cuenta las peculiaridades de la carrera militar,
4. Cuando culmine el proceso de adscripción de los centros, éstos tendrán naturaleza de centro universitario público, adscrito a la universidad correspondiente, con la denominación de centro universitario de la defensa.
5. Los centros universitarios de la defensa se regirán por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por la legislación autonómica correspondiente, por la normativa propia de cada universidad, por los convenios de adscripción y por sus normas internas de organización y funcionamiento.