Artículo 4. Enseñanzas de posgrado y líneas de investigación.
Artículo 4 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa. · BOE-A-2008-18496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-18.
Texto consolidado
En los centros universitarios de la defensa se podrán impartir también estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado, en las modalidades de máster y de doctor. Asimismo se definirán y desarrollarán líneas de investigación que se consideren de interés para las Fuerzas Armadas y para la paz, la seguridad y la defensa, colaborando, si procede, con otras entidades y organismos públicos de enseñanza e investigación.