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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto, sobre determinación de mínimos exigibles a los productores hortofrutícolas para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de junio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1984-21683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-11.

Texto consolidado

En ningún caso podrá ser miembro de una Entidad calificada en el grupo de productos hortofrutícolas una Empresa agraria cuya producción sea superior al 15 por 100 del total a comercializar por la Entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-10-11.

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