Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto, sobre determinación de mínimos exigibles a los productores hortofrutícolas para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de junio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1984-21683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-11.
Texto consolidado
En ningún caso podrá ser miembro de una Entidad calificada en el grupo de productos hortofrutícolas una Empresa agraria cuya producción sea superior al 15 por 100 del total a comercializar por la Entidad.