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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos. · BOE-A-1984-21517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-09-19.

Texto consolidado

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin prejuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto hasta la fecha de publicación del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-09-19.

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