Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos. · BOE-A-1984-21517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-09-19.
Texto consolidado
1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.