Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos. · BOE-A-1984-21517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-09-19.
Texto consolidado
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía de fecha 27 de diciembre de 1983 por el que se traspasan funciones del Estado en materia de espectáculos públicos a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan, asimismo, los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.