Artículo 3. Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música.
Artículo 3 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-1221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-21.
Texto consolidado
Las enseñanzas profesionales de música deberán contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las capacidades siguientes:
a) Superar con dominio y capacidad crítica los contenidos y objetivos planteados en las asignaturas que componen el currículo de la especialidad elegida.
b) Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos.
c) Utilizar el «oído interno» como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical.
d) Formar una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales de cada uno, tanto a nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.
e) Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de participación instrumental en grupo.
f) Valorar el cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la técnica y poder concentrarse en la audición e interpretación.
g) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencia propias para conseguir una interpretación artística de calidad.
h) Conocer y aplicar las técnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las obras.
i) Adquirir y demostrar los reflejos necesarios para resolver eventualidades que surjan en la interpretación.
j) Cultivar la improvisación y la transposición como elementos inherentes a la creatividad musical.
k) Interpretar, individualmente o dentro de la agrupación correspondiente, obras escritas en todos los lenguajes musicales profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos y épocas, así como en los recursos interpretativos de cada uno de ellos.
l) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.
Más artículos de Real Decreto 1577/2006
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