Artículo 2. Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de música.
Artículo 2 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-1221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-21.
Texto consolidado
Las enseñanzas profesionales de música tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:
a) Habituarse a escuchar música y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.
b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.
c) Analizar y valorar la calidad de la música.
d) Conocer los valores de la música y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.
e) Participar en actividades de animación musical y cultural que permitan vivir la experiencia de trasmitir el goce de la música.
f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la música.
g) Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.
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