El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Especialidades de las enseñanzas profesionales de música.

Artículo 4 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-1221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-21.

Texto consolidado

Son especialidades de las enseñanzas profesionales de música:

Acordeón.

Arpa.

Bajo eléctrico.

Cante flamenco.

Canto.

Clarinete.

Clave.

Contrabajo.

Dulzaina.

Fagot.

Flabiol i Tamborí.

Flauta travesera.

Flauta de pico.

Gaita.

Guitarra.

Guitarra eléctrica.

Guitarra flamenca.

Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco.

Instrumentos de púa.

Oboe.

Órgano.

Percusión.

Piano.

Saxofón.

Tenora.

Tible.

Trombón.

Trompa.

Trompeta.

Tuba.

Txistu.

Viola.

Viola da gamba.

Violín.

Violoncello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-21.

Más artículos de Real Decreto 1577/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1577/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.