Artículo 4. Especialidades de las enseñanzas profesionales de música.
Artículo 4 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-1221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-21.
Texto consolidado
Son especialidades de las enseñanzas profesionales de música:
Acordeón.
Arpa.
Bajo eléctrico.
Cante flamenco.
Canto.
Clarinete.
Clave.
Contrabajo.
Dulzaina.
Fagot.
Flabiol i Tamborí.
Flauta travesera.
Flauta de pico.
Gaita.
Guitarra.
Guitarra eléctrica.
Guitarra flamenca.
Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco.
Instrumentos de púa.
Oboe.
Órgano.
Percusión.
Piano.
Saxofón.
Tenora.
Tible.
Trombón.
Trompa.
Trompeta.
Tuba.
Txistu.
Viola.
Viola da gamba.
Violín.
Violoncello.
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