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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Situación legal de cese de actividad. Reglas especiales.

Artículo 3 del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. · BOE-A-2011-17173

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-02.

Texto consolidado

En desarrollo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, se establecen las siguientes normas:

a) En todo caso, el hecho causante se entenderá producido el último día del mes en que tenga lugar la situación legal de cese de actividad.

b) En los casos de cese de actividad por concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, se computarán las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en los períodos de referencia, a que se refiere el artículo 5.1.a).1.º de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. En tales casos, se considerarán los que sean inmediatamente anteriores al cese en la actividad, entendiendo su cómputo desde la concurrencia de la causa de cese.

c) Las ejecuciones tendentes al cobro de las deudas a que se refiere el artículo 5.1.a).2.º de la misma Ley deberán tener carácter judicial o administrativa.

d) A los efectos de esta prestación, se entenderá por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar.

e) En los casos de cese de actividad como consecuencia del cese por el trabajador autónomo de las funciones de ayuda familiar por separación matrimonial o divorcio, a que se refiere el artículo 5.1.e), el hecho causante debe producirse en el plazo de seis meses inmediatamente siguientes a la resolución judicial o acuerdo que establezca dicha separación o divorcio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-02.

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