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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Derechos inherentes.

Artículo 3 del Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre. · BOE-A-1997-20399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-26.

Texto consolidado

La Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre tendrán exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

La concesión de ambas distinciones llevará anejo el derecho a su exhibición. Los organismos, instituciones, entidades o empresas titulares de la Placa al Mérito del Transporte Terrestre podrán, asimismo, hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-26.

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