Artículo 4. Concesión.
Artículo 4 del Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre. · BOE-A-1997-20399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-26.
Texto consolidado
La Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre se concederán por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta del Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.
Anualmente, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, podrán otorgarse hasta un máximo de tres distinciones, comprendidas Medallas y Placas.